Democracia como forma de vida

La permanencia del orden republicano no es una gratuidad histórica. Tampoco es consecuencia de una declaración formal, de una vivencia aparencial de principios. Por el contrario, es fruto de una aceptación honda y sincera de los principios de la democracia constitucional por parte de todos los componentes sociales, pero especialmente de aquellos en quienes recae la responsabilidad directa de crear las condiciones existenciales de la vida republicana. Son principios que nada tienen que ver con la ideología ni con la voluntad autocrática de poder. O dicho de otro modo: son principios que sólo pueden subsistir si la ideología se ahoga en la verdad y la voluntad autocrática de poder en la razón.







Juan Germán Roscio

Juan Germán Roscio

Reivindicar la historia

Debemos hacer resonar las campanas de la historia para recordarnos que alguna vez (1958-1998) el pueblo de Venezuela existió como una República civil, en la cual la justicia, la razón y la amistad cívica fueron los pilares de nuestra convivencia pacífica.

Firma del Pacto de Puntofijo (Caracas, 31 de octubre de 1958)

jueves, 16 de septiembre de 2010

Presentación del libro sobre la Ley Orgánica de Procesos Electorales // José Ignacio González*


*Director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila.

Palabras pronunciadas en el Auditorio principal
de la Universidad Monteávila el 16 de septiembre de 2010.

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Poco más de doscientos años atrás, el 11 de junio de 1810, se publicó el Reglamento de elecciones y reunión de diputados de 1810, obra de Juan Germán Roscio. Su lectura permite adentrarnos en los orígenes de nuestro Derecho electoral, y también, en la concepción que de la democracia tuvieron los fundadores de nuestra República liberal, en el proceso jurídico que se inicia en 1810 y culmina, en el plano formal, con la Constitución de 1811.

En efecto, la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, con el acta del 19 de abril de 1810, cambió no sólo la concepción del poder –residenciado en el pueblo- sino también su propio fundamento, a partir de la idea de la representación. En concreto, deberíamos aludir a la falta de representación derivada tanto de la convocatoria a Cortes –en la cual la representación de los españoles de este mundo fue ciertamente menguada- como de la Regencia, órgano que, para la Junta, no podía ejercer “ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque no ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes”. De allí que el Ayuntamiento de Caracas, constituido en Junta y con la incorporación de los Diputados del Pueblo (entre ellos, Roscio), asumió el ejercicio de la soberanía, para “formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo”, postulando el carácter limitado del poder como defensa a la libertad.

Ese plan general se orientaría a la convocatoria del Congreso, con el expreso fin de promulgar la Constitución. Tal fue el propósito del Reglamento de Roscio, que diseñó las reglas de elección de los diputados, en lo que es nuestro primer texto de Derecho electoral. Pero conocía Roscio que el ejercicio de la soberanía no se agota con la sola elección de representantes: precisa además de reglas que limiten al poder arbitrario en defensa de la libertad. El desarrollo de este postulado, que resume la nueva concepción del Derecho público asumida entre nosotros, quedó magistralmente plasmada en la exposición del mencionado Reglamento. Allí se expone que el poder soberano debe ser delegado en representantes, pero restringiendo la delegación para que no puedan mandar con arbitrariedad, todo lo cual presupone la división de poderes. Para Roscio, como se expone en el Reglamento, las causas de las miserias que han minado la felicidad de los pueblos “se encuentra en la reunión de todos los poderes”. Y observa, con agudeza, que las arbitrariedades de los Ministros comenzaron cuando las Cortes nacionales –depositarias de la autoridad legislativa- dejaron de poner una barrera a los esfuerzos progresivos del despotismo.

La elección de representantes se justifica, entonces, en la necesidad de oponer controles al poder, en la convicción que es necesario limitar el poder en defensa de la libertad. Los principios que Roscio dibujó en el Reglamento quedaron luego justificados en su gran obra El triunfo de la libertad sobre el despotismo. Allí la libertad se opone al despotismo, y este se aniquila con el establecimiento de reglas que controlen y limiten al poder, que sólo debe ser un poder racional. Tirano, para Roscio, es “cualquiera que haga pasar por ley irresistible su voluntad y palabra”. El poder, por el contrario, debe quedar fundamentado en la Ley, o lo que Roscio denomina la expresión del “voto general”, que es garantía de libertad, pues “depender de la voluntad de un hombre solo, es esclavitud”.

Queda así definida la libertad para Roscio: “el derecho que el hombre tiene para no someterse a una ley que no sea el resultado de la voluntad del pueblo de quien él es individuo, y para no depender de una autoridad que no se derive del mismo pueblo”. Libertad y democracia resultan, para Juan Germán Roscio, inescindibles: la democracia implica la sujeción del poder a la voluntad general; la ausencia de subordinación, es el despotismo, lo opuesto a la libertad. La democracia permite así la elección de los representantes de esa voluntad general, pero también, la necesaria sujeción del poder a la Ley.

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Estos doscientos años, para los venezolanos, han sido un largo y tortuoso camino de búsqueda de la libertad en democracia. No ha sido tarea sencilla. Las bases de nuestra República liberal, tan bien definidas por Roscio, sufrieron –siguiendo a Luis Castro Leiva- una perversión por el lenguaje autoritario y militarista de los muchos caudillos que se han disputado el poder, al margen de la Ley y por ello, al margen de la democracia. La consecución de la República liberal –que fue el Proyecto definido desde 1811- se buscó por vías autocráticas. De allí lo que Germán Carreras Damas ha calificado como República liberal autocrática, que ha pervertido el lenguaje liberal entre nosotros, sin negar en todo caso su relevancia histórica entre nosotros.

Es por ello necesario insistir, volviendo a Roscio, que la democracia no es sólo elección de representantes: es además ejercicio racional del Poder con subordinación a la Ley. Como ha expuesto Joseph Ratzinger, la democracia “consigue la distribución y el mejor aval de la libertad individual y el respeto a los derecho humanos. Cuando hablamos en nuestros días de democracia, pensamos ante todo en este bien: la participación de todos en el poder, que es expresión de libertad”. Por ello, el Estado es, debe ser, un Estado limitado y subordinado a la libertad. Nada más peligroso a la libertad que la concepción mesiánica del Estado, como una entidad superior que debe llevar la felicidad a la humanidad creando nuevos hombres, creando un nuevo paraíso. Esa utopía –recordemos al Doctor Luis Ugalde, S.J.- conduce indefectiblemente a la concepción totalitaria del Estado, que es sinónimo del despotismo al cual hace doscientos años se opuso con mente preclara Juan Germán Roscio.

De allí que también debe rechazarse la visión de la democracia fundada en la simple regla de la mayoría que se impone sobre la minoría. La democracia no es cuestión de mayorías y minorías. Tampoco puede ser concebida como una contiende bélica en la cual es preciso liquidar al “enemigo”. Quien así piensa, lo hace en la convicción de ser poseedor de la verdad absoluta y perfecta, lo que no es más que la clara manifestación del Estado total. La democracia es más que mayorías: es respeto a la libertad natural del hombre. Lo contrario, es la vía para el relativismo y el despotismo.

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El Centro de Estudios de Derecho Público se complace en participar en la presentación del libro sobre la Ley Orgánica de Procesos Electorales, coordinado por el Profesor y gran amigo Juan Miguel Matheus, y editada por la Editorial Jurídica Venezolana. Mi especial agradeciendo a ellos, a los autores y al profesor Allan R. Brewer-Carías, quien ha confeccionado el prólogo a la obra. También mi reconocimiento al Rector de la Universidad Monteávila, Dr. Joaquín Rodríguez, quien siempre nos ha apoyado en nuestra labor desde el Centro de Estudios de Derecho Público.

El estudio de esta Ley, y las próximas elecciones en las que participaremos los venezolanos –como sucedió hace doscientos años- constituye motivo para reflexionar, como muy limitadamente hemos procurado hacer, sobre la concepción de la democracia y su indisoluble unión con la libertad. La democracia, en síntesis, es la garantía frente a los que Juan Germán Roscio llamó los “invasores de la libertad”: aquellos conquistadores que “militan escudados de falsas doctrinas nacidas en los siglos de la oscuridad y el desorden”. El despotismo contra el cual luchó Roscio, son el relativismo y el totalitarismo de hoy, lo que justifica renovar nuestro camino por la libertad.

La Unión, septiembre de 2010

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