En Venezuela no hay Estado constitucional. A pesar de la vigencia formal de la Constitución de 1999 y del simulado funcionamiento de las instituciones democráticas, nuestro orden político es pre-constitucional. No sólo la Constitución de 1999 nació herida de ilegitimad en virtud de un fraude a su predecesora, la Constitución de 1961. Se trata, además, de que el Texto Fundamental de 1999 no ha sido realmente implementado en la práctica durante los once años de su “supuesta” vigencia. Se cuenta en más de una década el tiempo en el cual los venezolanos hemos sido gobernados al margen de texto constitucional alguno, incluso ilegítimo.
El primer paso en la restauración del Estado constitucional lo representa la determinación y legitimación de la Carta Magna sobre la cual se asentará la venidera democracia. En este sentido, hay tres opciones jurídico-políticas para lograrlo: (i) asumir como nulos los actos que dieron origen a la Constitución de 1999 y retrotraernos a la vigencia de la Constitución de 1961; (ii) someter la Constitución de 1999 a un proceso de legitimación, realizando los cambios necesarios para convertirla en el pivote del nuevo orden democrático; o, finalmente, (iii) conducir la sociedad venezolana hacia un proceso constituyente que arroje un nuevo Texto Fundamental.
Decantarse por alguna de estas posibilidades es algo que deberá ser ponderado con prudencia por parte de la dirigencia política en el momento de la transición democrática. Dependerá de la configuración de las circunstancias concretas, de lo que se juzgue más conveniente y realista, de lo que resulte menos traumático para el país. Pero con independencia del camino que se siga, lo más importante será garantizar la vocación de permanencia del orden constitucional. Para ello debe sustraerse al Poder Constituyente (el pueblo) el derecho a convocar en cualquier momento, bajo cualquier circunstancia, una Asamblea Nacional Constituyente para “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” (Art. 347 CRBV).
Tal norma es altamente lesiva. En ningún país democrático existe nada que si siquiera se le asemeje. Por mucho que se justifique en la soberanía popular, una Constitución no puede albergar el germen de su propia destrucción. Ha de ser intangible en su estructura fundamental. Su mutabilidad debe ser parcial (enmiendas o reformas). De lo contrario se enquistan en la convivencia política la zozobra de la inestabilidad republicana y el peligro de los abusos democráticos que subordinan todos los aspectos de la vida de la nación al veredicto de la soberanía popular. En ello estriba el núcleo de la tensión constitucionalismo-democracia que se suscita cuando, como en Venezuela, se da licencia al pueblo de zafarse de una Constitución para echar mano de otra. Así, eliminando esa tensión será posible restaurar el Estado constitucional. Lo conseguiremos.
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Twitter: @JuanMMatheus
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